Movilidad eléctrica

REGLAMENTACIÓN PARA CARGADORES DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN COLOMBIA.

Según la resolución 40223 de 2021, publicada el 9 de julio del 2021, se establecen las condiciones mínimas de estandarización y de mercado para la implementación de infraestructura de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

Se estableció que el estándar mínimo adoptado en Colombia será el conector tipo 1, ya que responde principalmente a la dinámica evolutiva del mercado de vehículos eléctricos y su orientación, así como a las características topológicas de la red eléctrica, la cual es más receptiva de la implementación de este tipo de conector, sin necesidad de realizar mayores modificaciones en la infraestructura a nivel residencial en Colombia.

El estándar de conector mínimo para estaciones de carga establece que  ¨todo Prestador de servicio de carga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables deberá contar con al menos un conector Tipo 1, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional, en todas sus Estaciones de carga de Nivel de carga 2 y Nivel de carga 3 de CA. Así mismo, deberá contar con al menos un conector CCS Combo 1, de conformidad con la norma SAE J1772 o su equivalente a nivel nacional, en todas sus Estaciones de carga de Nivel de carga 3 de CD¨.

Además, definió los niveles de carga así:

  • Nivel de carga 1. Es aquel que utiliza un tomacorriente estándar de Corriente Alterna (CA). Su potencia nominal es inferior a 3,7 kilovatios [kW].
  • Nivel de carga 2. Es aquel que requiere la instalación de una Estación de carga con conexión a Corriente Alterna (CA). Su potencia nominal se encuentra entre 3,7 kilovatios [kW] a 22 kilovatios [kW].
  • Nivel de carga 3. Es aquel que consiste en una carga rápida con conexión a Corriente Alterna (CA) o Corriente Directa (CD). Su potencia nominal es superior a 22 kilovatios [kW] en CA y superior a 50 kilovatios [kW] en CD.

Los sistemas de carga para vehículos eléctricos suministrados e instalados por ESOIN SAS, cumplen con esta normativa, solicita más información aquí.

La verificación del cumplimiento del estándar de conector mínimo para Estaciones de carga estará a cargo del operador de red al cual se conecta, quien previo a la aprobación de la solicitud de punto de conexión que realice la persona natural o jurídica, deben verificar lo definido en la resolución 40223 de 2021. El Prestador de servicio de carga debe presentar ante el operador de red el certificado de conformidad de producto y una autodeclaración de cumplimiento del RETIE, en el formato del Ministerio de Minas y Energía.

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