La Ley 1964 del 11 de julio del 2019 tiene por objeto generar esquemas de promoción al uso de vehículos eléctricos y de cero emisiones, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.
Los beneficios para incentivar la compra de vehículos eléctricos contemplan:
- Las tarifas aplicables no podrán superar en ningún caso, el uno por ciento (1%) del valor comercial del vehículo.
- Descuento sobre la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.
- Descuento del diez (10%) en las primas de los seguros SOAT (Seguro Obligatorio de accidente de Tránsito) de los vehículos eléctricos objeto de esta Ley.
- Los vehículos eléctricos y de cero emisiones estarán exentos de las medidas de restricción a la circulación vehicular en cualquiera de sus modalidades que la autoridad de tránsito local disponga, (pico y placa, día sin carro, restricciones por materia ambiental entre otros), excluyendo aquellas que se establezcan por razones de seguridad.
- Las entidades públicas y los establecimientos comerciales que ofrezcan al público sitios de parqueo deberán destinar un porcentaje mínimo del dos por ciento (2%) del total de plazas de parqueo habilitados, para el uso preferencial de vehículos eléctricos. Encuentra más información aquí de como implementar el decreto 191 del 23 de febrero del 2021 que reglamenta la identificación de los parqueaderos preferenciales de vehículos eléctricos.
- Dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los municipios de categoría especial, podrán garantizar que existan en su territorio, como mínimo, cinco (5) estaciones de carga rápida en condiciones funcionales. Para el 2022 Bogotá, D. C., deberá garantizar que existan como mínimo, veinte (20) estaciones de carga rápida en condiciones funcionales.
- Se debe garantizar que los edificios de uso residencial y comercial, cuya licencia de construcción se radique después del 11 de julio del 2019, cuenten con una acometida de electricidad para la carga de vehículos eléctricos. Los accesos a la carga deberán contar con las medidas de seguridad necesarias orientadas a que sea el respectivo propietario quien acceda para efectos de asumir el costo del consumo. ESOIN SAS te ofrece las estaciones de carga junto con los mecanismos de tarificación para cumplir con esta exigencia. Más información aquí.